• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
  • Nº Recurso: 461/2023
  • Fecha: 19/08/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante presta sus servicios como personal estatutaria interina desde el 1/05/2019 con la categoría de Facultativa especialista en Endocrinología y Nutrición. La Sala estima el recurso y desestima el recurso, indica que la mera reiteración de nombramientos como personal eventual no supone necesariamente un fraude, porque nada impide que existan necesidades hospitalarias cuya cobertura la ley permite que sean atendidas a través de este tipo de nombramientos y puedan reproducirse a lo largo del tiempo, No se aprecia que los nombramientos temporales de la recurrente hayan sido formalizados para causas distintas de las previstas en los mismos y amparadas legalmente. Según la doctrina del Tribunal Supremo, Que el hecho de que haya habido una situación objetivamente abusiva no implica, automáticamente, que el funcionario interino luego cesado haya sufrido un daño efectivo e identificado, luego no cabe reconocer un derecho a indemnización por esa sola circunstancia. 2.º Sí cabrá reclamar por aquellos daños materiales o morales, por una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino no tuviera el deber jurídico de soportar. Para ello deberá presentar una reclamación por daños efectivos e identificados con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por supuesto, acreditar tales daños.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
  • Nº Recurso: 381/2023
  • Fecha: 09/08/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante presta sus servicios como personal estatutaria interina desde el 1/06/2017 con la categoría de Grupo Auxiliar Administrativo continuando en la actualidad. La Sala estima el recurso y desestima el recurso, indica que la mera reiteración de nombramientos como personal eventual no supone necesariamente un fraude, porque nada impide que existan necesidades hospitalarias cuya cobertura la ley permite que sean atendidas a través de este tipo de nombramientos y puedan reproducirse a lo largo del tiempo, No se aprecia que los nombramientos temporales de la recurrente hayan sido formalizados para causas distintas de las previstas en los mismos y amparadas legalmente. Según la doctrina del Tribunal Supremo, Que el hecho de que haya habido una situación objetivamente abusiva no implica, automáticamente, que el funcionario interino luego cesado haya sufrido un daño efectivo e identificado, luego no cabe reconocer un derecho a indemnización por esa sola circunstancia. 2.º Sí cabrá reclamar por aquellos daños materiales o morales, por una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino no tuviera el deber jurídico de soportar. Para ello deberá presentar una reclamación por daños efectivos e identificados con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por supuesto, acreditar tales daños.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
  • Nº Recurso: 371/2023
  • Fecha: 09/08/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante presta sus servicios como personal estatutaria interina desde el 01/09/2021 con la categoría profesional de Facultativa Especialista de Área de Pediatría del Complejo Universitario de Canarias. La Sala estima el recurso y desestima el recurso, indica que la mera reiteración de nombramientos como personal eventual no supone necesariamente un fraude, porque nada impide que existan necesidades hospitalarias cuya cobertura la ley permite que sean atendidas a través de este tipo de nombramientos y puedan reproducirse a lo largo del tiempo, No se aprecia que los nombramientos temporales de la recurrente hayan sido formalizados para causas distintas de las previstas en los mismos y amparadas legalmente. Según la doctrina del Tribunal Supremo, Que el hecho de que haya habido una situación objetivamente abusiva no implica, automáticamente, que el funcionario interino luego cesado haya sufrido un daño efectivo e identificado, luego no cabe reconocer un derecho a indemnización por esa sola circunstancia. 2.º Sí cabrá reclamar por aquellos daños materiales o morales, por una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino no tuviera el deber jurídico de soportar. Para ello deberá presentar una reclamación por daños efectivos e identificados con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por supuesto, acreditar tales daños.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
  • Nº Recurso: 26/2022
  • Fecha: 29/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestima el recurso frente al cese de personal estatutario interino y amortización de plaza técnico titulado superior en la plantilla orgánica de la Gerencia de Atención Integrada de Guadalajara. La sentencia de instancia considera que la modificación de la plantilla, mediante la amortización de una plaza de técnico titulado superior, no requiere negociación con los representantes sindicales, según preceptúa el artículo 37.2 a) EBEP, por afectar a la potestad de organización de la Administración. Pero lo relevante para tomar una decisión sobre si debe haber negociación colectiva, no es la denominación del instrumento que sea objeto de modificación, sino si esta afecta a las condiciones de trabajo para entrar dentro del ámbito del artículo 37. 1 k) EBEP. Específicamente en relación a la supresión de puestos de trabajo, la STS de 18 de julio del 2012 sostiene que "afectan a las condiciones de trabajo, aun cuando lo sean como consecuencia del ejercicio de las potestades organizativas de la Administración". Según la doctrina jurisprudencial expuesta, cabe concluir que la amortización de una plaza en la plantilla orgánica, ocupada interinamente, sí afecta a las condiciones de trabajo del personal estatutario y, por tanto, debió ser negociada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
  • Nº Recurso: 165/2024
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que el recurrente no tiene derecho a la consideración de grado personal, puesto que la exigencia de ocupar durante un determinado tiempo un puesto, lo es en el cuerpo al que se pertenece. En el caso enjuiciado el funcionario ingresa ex novo en un cuerpo autonómico, sin que pueda arrastrar el grado consolidado en otro cuerpo al que ya no pertenece y encuadrado en el ámbito de la administración local. No existe discriminación por trabajo temporal ya que su relación funcionarial en la administración actual nunca fue temporal, aunque no fuera en la administración local de la que provenía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PILAR MARTINEZ CEYANES
  • Nº Recurso: 487/2023
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera esta sentencia la jurisprudencia que considera una condición laboral abusiva aquella en la que se anudan distintos contratos temporales en fraude y sin justificación racional. En este caso no existe tal abuso, ya que lo que acontece es que se forma una lista para llamamientos el personal temporal con carácter anual. No se trata de sucesivas contrataciones, sino de que cada año se abre un periodo para aportar documentación, ser valorada y en su caso formar parte de la lista para ulteriores eventuales llamamientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
  • Nº Recurso: 437/2021
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de 19 de septiembre de 2023 : "Con base en lo expuesto, a los efectos del artículo 93.1 de la LJCA y conforme a la normativa aplicable al caso ratione temporis, cabe concluir en estos términos: 1º Que el hecho de que haya habido una situación objetivamente abusiva no implica, automáticamente, que el funcionario interino cesado haya sufrido un daño efectivo e identificado, luego no cabe reconocer un derecho a indemnización por esa sola circunstancia. 2º Sí cabrá reclamar por aquellos daños materiales o morales, por una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino no tuviera el deber jurídico de soportar. Para ello deberá presentar una reclamación por daños efectivos e identificados con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por supuesto, acreditar tales daños"; criterio que resulta de aplicación al supuesto enjuiciado respecto a la doctrina que se establece en la misma. La doctrina jurisprudencial que ha sido expuesta no resulta desvirtuada por la sentencia del TJUE, sala sexta, de 13 de junio de 2024, procedimientos acumulados C-331/22 y C-332/22 , porque en la misma se concluye que la conversión de los contratos o relaciones de empleo de duración determinada, en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido, no es posible si esa conversión implica una interpretación contra legem del derecho nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUANA PATRICIA RIVAS MORENO
  • Nº Recurso: 1432/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
  • Nº Recurso: 1414/2022
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima una solicitud de reconocimiento de servicios previos, a efectos de trienios, de los servicios prestados como personal eventual en el Ministerio de la Presidencia. Interpretación por parte del TJUE de las cláusulas 3, apartado 1, y 4, apartado 4, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada. No puede la Administración escudarse en la falta de concreción, en la demanda, del concreto contenido funcional del puesto o puestos de trabajo desempeñados por la demandante, cuando como es obvio, la Administración como empleadora es plenamente conocedora de dicha carga funcional, pues fue ella quien la determinó en su día. El puesto de trabajo ocupado por el actor es de Director de Programa, denominación que en otros recursos idénticos al presente se alterna con la de Jefe de Servicio; no existe razón para entender que los cometidos del demandante no pudieran ser realizados por funcionario. La parte demandada no ha aducido ni detallado que sus cometidos hayan sido distintos de las tareas burocráticas de colaboración propias de la categoría profesional de auxiliar a la que pertenece. La Administración, en virtud del principio de facilidad probatoria, y de la obligación de probar los hechos en que basa su defensa, pudo probar que por el específico contenido del puesto de trabajo desempeñado por la actora, este no era comparable con otros puestos de trabajo de duración indefinida. Estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
  • Nº Recurso: 1093/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima una solicitud de declaración de fijeza de una funcionaria interina, conservando antigüedad y abono de complementos debido a contratación en fraude de ley. No constituye objeto de este procedimiento, pues no se ha solicitado, la pretensión de que se declare la naturaleza abusiva de su respectiva contratación temporal como funcionarios interinos, naturaleza abusiva que no se puede presumir, ni tampoco corresponde declararla a la propia parte demandante. La situación puede ser abusiva a efectos de la mencionada cláusula 5 del Acuerdo Marco si aquel único nombramiento es injustificadamente prolongado y, por consiguiente, si en ese tiempo habría debido la Administración organizar el correspondiente proceso selectivo para cubrir establemente la plaza. En cualquier caso, aún de admitir el abuso en la contratación temporal, entendemos que ni la normativa nacional ni la jurisprudencia del TJUE permitiría estimar las pretensiones deducidas, al ser las mismas contrarias a la legislación nacional y carecer de efecto directo la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Indemnización por daños y perjuicios derivados de la situación de abuso sufrida por la contratación temporal y discriminación en las condiciones de trabajo: improcedencia. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.