• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2644/2022
  • Fecha: 18/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los funcionarios interinos tienen derecho a la consolidación del grado personal correspondiente al puesto de trabajo que desempeñan siempre que se trate de una situación de interinidad abusiva en aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 (40) , relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 286/2022
  • Fecha: 14/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora está intentando hacer una aplicación retroactiva de la ley, y trata de aplicar las cláusulas de la Ley 20/2021 a un proceso selectivo no afectado por aquella. No se puede hablar de titularidad o propiedad d del puesto de trabajo trabajo, pues las previsiones legales en ningún caso implican la reserva de puesto o derecho a mantenerse en la situación de interinidad a ningún empleado temporal. Se trata de continuar con el concepto tradicional en el que las ofertas de empleo público van relacionadas con el número de plazas que se ofertan, plazas, que no puestos de trabajo. Y que se concretan en puestos de trabajo cuando se ofrecen unos en concreto a los aspirantes seleccionados que ha superado las pruebas de acceso, solo en ese momento, y tras la toma de posesión del aspirante como empleado público de carrera, aquel podrá hablar de "su" puesto de trabajo, en el que permanecerá salvo que decida trasladarse, sea sancionado o se jubile. La situación de abuso de la administración debe ser probada y sólo en determinados casos dicha situación de la derecha indemnización. No se puede sostener que haya habido abuso por el solo hecho de que la recurrente haya sido nombrada interina desde el año 2008, pues de ello no se deduce sin más que su relación de servicio haya trascendido a una mera necesidad temporal o coyuntural y haya venido a cubrir un déficit estructural y permanente de plantilla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JAVIER LATORRE BELTRAN
  • Nº Recurso: 151/2024
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Diputación provincial de Castellón frente a la sentencia estimatoria de la instancia por la que se declara la responsabilidad patrimonial de la administración demandada por los perjuicios ocasionados como consecuencia de la defectuosa tramitación del proceso selectivo acordado en Decreto número 186 de 19 de enero,para la provisión en propiedad de 24 plazas de auxiliares de administrativos vacantes en la plantilla de funcionarios, y plaza que la actora venía ocupando con caracter interino condenando, a la Diputación de Castellón, a indemnizar a la actora con el importe de los salarios dejados de percibir durante el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2011 al 10 de octubre de 2022 de los que se deducirán los salarios y percepciones recibidas por esta por el trabajo efectivamente prestado en dicho periodo,todo ello incrementado con los intereses legales. Se sustenta la apelación en el error en la valoración de la prueba en relación con el nexo causal necesario entre el daño sufrido y el funcionamiento del servicio público.Se confirma la sentencia apelada reconociendo que la actora ha sufrido un daño,real y efectivo,pues de haberse desarrollado el proceso selectivo con cierta normalidad no hubiesen transcurrido más de 10 años desde la fecha inicial de constitución de la bolsa de trabajo y la del llamamiento de la demandante para ocupar un puesto de trabajo de auxiliar administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
  • Nº Recurso: 2192/2021
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó el recurso contra la desestimación de la solicitud de las diferencias retributivas entre las retribuciones que venía percibiendo como funcionario titular del Ayuntamiento de origen. En la sentencia de apelación se expresa que es de aplicación al caso la normativa autonómica, tal como se recoge en la sentencia de casación de la propia Sala de Cataluña, que afirma que existe competencia autonómica compartida sobre la materia en los términos reflejados constitucionalmente, con las consecuencias que ello conlleva, al ser el propio EBEP el que acota en términos básicos esta regulación estatal para las retribuciones de los funcionarios en prácticas, dando entrada a la regulación de desarrollo autonómico en todo lo demás, incluyendo a los funcionarios locales. En consecuencia, se estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento por cuanto que es aplicable la legislación catalana que establece que las personas que sean nombradas como funcionarios en prácticas deben percibir una retribución equivalente al sueldo extraordinarias, limitándose el derecho de opción a las retribuciones de origen para el caso en que se trate de la misma Administración. Por tanto, el demandante no tenía derecho de opción según la normativa autonómica por realizar las prácticas puesto que el Ayuntamiento de origen era distinto, por lo que la resolución administrativa denegatoria de las retribuciones de origen era conforme a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 179/2021
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente y ahora apelante, funcionaria interina solicitó ante el Ayuntamiento de Andratx el reconocimiento de la condición de personal indefinido. La Sra. Sabrina es funcionaria interina de la Administración General con la categoría auxiliar del Grupo C Subgrupo C2 en el Ayuntamiento de Andratx desde el 16 de julio de 2008 plaza que ha estado ocupando sin interrupción. Solicitado el 30 de mayo de 2019 el reconocimiento de la condición de empleada pública fija o subsidiariamente como personal equiparable a los fijos bajos los principios de permanencia e inamovilidad su petición fue desestimada en el juzgado por silencio administrativo. La Sala sigue el criterio de la sentencia del TS de 26 de septiembre de 2018 declarando que la conclusión de todo ello es que, en presencia de una situación objetivamente abusiva a efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, ni esta disposición ni la legislación española prevén que la persona que se halla en dicha situación tenga derecho a la transformación en fija de su relación estatutaria de servicio de carácter no fijo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 6399/2022
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El servicio de empleo puede utilizar como criterio de desempate la prioridad en la presentación de solicitudes siempre que a la situación de igualdad se llegue mediante la aplicación de criterios respetuosos con los principios de igualdad, mérito y capacidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA ELENA CRESPO ARCE
  • Nº Recurso: 45/2023
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las bases impugnadas hace referencia a la valoración de los méritos entre los que se incluyen los méritos profesionales y entre ellos los prestados como funcionario interino o como personal laboral. En la convocatoria objeto de recurso, solo se computan como méritos profesionales los servicios prestados como personal funcionario interino tanto en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja como en organismos autónomos o entes integrantes del sector público y administración local de la Comunidad Autónoma de La Rioja o como funcionario de carrera del sector público y administración local de la Comunidad Autónoma de La Rioja o funcionario en otras administraciones públicas pero no los servicios prestados como personal laboral temporal o fijo en las mismas administraciones. El principio de igualdad consiste en tratar igual lo que es igual, por tanto, el que una misma categoría profesional haya podido ser desempeñada incluso por la misma persona en virtud de una relación estatutaria, funcionarial o laboral no puede resultar discriminatoria en su valoración y puntuación. Deben valorarse los servicios prestados como personal laboral, en la medida que la Administración, en virtud de su capacidad de organización y de determinación de las bases de los procesos selectivos que convoca, estime pertinentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 2304/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso porque la sentencia impugnada no hace absolutamente ningún examen de las circunstancias del asunto, ni por consiguiente explica las razones por las que el criterio jurisprudencial sentado por nuestra mencionada sentencia de 26 de septiembre de 2018 (rec. 1395/2017) resultaría aplicable en este caso, sino que entiende que todos los indicios, las actuaciones efectuadas por la Administración, tales como llamamientos diversos para distintas plazas o convocatoria de proceso selectivo, conducen más bien a pensar lo contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 1261/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda si la exclusión de los funcionarios interinos y funcionarios en prácticas en el R.D. 800/2022 recurrido supone un tratamiento distinto a los funcionarios de carrera que sí están previstos en la integración del profesorado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y concluye que la previsión en el R.D. recurrido únicamente de los funcionarios de carrera no es ilegal, y ello porque un proceso de integración de dos cuerpos de funcionarios no implica, por sí solo, que quienes no son miembros de ninguno de esos dos cuerpos adquieran la condición de funcionarios de carrera. En otras palabras, se integran los miembros de esos cuerpos de funcionarios, no otros empleados públicos. Que en un proceso de integración de cuerpos de funcionarios pudieran participar personas ajenas a los mismos sería, así, algo manifiestamente excepcional y, por ello mismo, necesitaría encontrar apoyo en un precepto legal que lo permitiese; algo que no ocurre en el presente caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 24/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado ha desestimado el recurso. Considera que no existe contratación abusiva. Disconforme con la sentencia se alza en apelación la recurrente que critica la sentencia y considera que no se acoge a lo resuelto en la Directiva 1999/70/CE y a la Jurisprudencia del TJUE. La Sala desestima el recurso considerando que, aquí existen diversas convocatorias selectivas a lo largo de los años, 2017, 2018, 2019 2020 y 2021 donde la Administración ha ofrecido plazas del mismo rango que la ocupada por el recurrente. Estos concursos públicos sí constatan la voluntad de la Administración de querer poner fin a la situación de interinidad en sus puestos vacantes, y en definitiva dar a su organigrama y plantilla una fijeza en sus puestos. En definitiva en este caso, aunque se discrepa de la argumentación expuesta por el juez de instancia que justifica la inexistencia de abuso de temporalidad, se concluye que no existe abuso de temporalidad ante la evidencia de las convocatorias públicas, ofreciendo plazas de arquitecto superior que evidencian, que el Ayuntamiento ha puesto los medios para terminar con esa interinidad. De ahí que el nombramiento de interinidad de la recurrente, ante los medios puestos por la Administración ciertamente responde a las causas legalmente previstas y no está destinado a algo distinto que a cubrir una necesidad permanente.

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